dimecres, 9 d’octubre del 2013

920-Eleccions plebiscitàries: no existeixen

Artur Mas anunció el 25 de septiembre en el Parlamento catalán que, si finalmente resulta imposible —por ilegal— celebrar en Cataluña una consulta de autodeterminación, recurrirá a otra vía, la convocatoria de elecciones, para que “el pueblo de Cataluña pueda decidir libremente su futuro como país”. El presidente de la Generalitat se cuidó mucho de ponerle a esas elecciones el apellido de “plebiscitarias”, pero así fueron interpretadas unánimemente sus palabras. Y así, “plebiscitarias”, las llama el autodenominado Consejo Asesor para la Transición Nacional creado por el Gobierno catalán con el encargo de buscar cauces para la consulta y al que Mas se remitió en su discurso.
EL PAÍS ha hablado con seis catedráticos de Derecho Constitucional o Ciencia Política para tratar de explicar qué son las elecciones plebiscitarias y qué efectos tendrían. Todos coinciden en que no existen y no tendrían ningún efecto.
No es la primera vez que el presidente de CiU y de Cataluña utiliza esa figura plebiscitaria para presentarla como alternativa al referéndum: lo hizo, por ejemplo, hace un año en una rueda de prensa en Bruselas. Después de que le preguntaran varias veces por su plan b en el caso de que el Gobierno vetara la consulta, Mas dijo: “Incluso en el último momento, si no hay más remedio, se puede transformar una convocatoria electoral en un referéndum”.

¿Se puede?

No, no se puede transformar una convocatoria electoral en un referéndum, según los seis expertos consultados. En la ley Electoral no aparece la vía de las “elecciones plebiscitarias”. “O hay elecciones o hay referéndum. Y plebiscito es sinónimo de referéndum”, señala Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona, que se declara “dolida” ante la posibilidad de que se convoque en Cataluña una modalidad de votación vinculada en el pasado a “regímenes populistas y a menudo dictatoriales, donde las elecciones se centraban en el apoyo a un líder”.
“Las elecciones se convocarían como elecciones autonómicas, que es lo que serían. Puede pasar que después alguien quisiera leer el resultado en clave plebiscitaria, pero eso sería jurídicamente irrelevante”, abunda Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional en Santiago.

¿En qué se diferenciaría de un referéndum?

Si Artur Mas convoca elecciones, estas serían, “a todos los efectos, elecciones autonómicas”, insiste Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en Girona. Otra cosa es que algunos partidos concurran a esos comicios comprometidos con la independencia, o incluso con un programa en el que solo haya un punto: la independencia. Eso lo asemejaría, en la práctica, a un referéndum. “Podrían hacerlo, porque en los programas se puede poner lo que se quiera. Pero luego no podrían utilizar el resultado para declarar la independencia: eso sería una ilegalidad clamorosa”, subraya Arbós. Él, que sí ve “espacio jurídico” para una consulta en Cataluña si se pacta con el Gobierno central, rechaza por engañosa la fórmula de las elecciones plebiscitarias.

Hoja de ruta

Artur Mas, 7/11/12 (conferencia en Bruselas). “Incluso en el último momento, si no hay más remedio, se puede transformar una convocatoria electoral en un referéndum. Yo no descarto nada, dentro de la legalidad”. “Si no hay acuerdo [para el referéndum] tendremos que buscar otros marcos legales más allá de los españoles.La consulta se hará sí o sí; eso no quiere decir que se haga fuera de la ley”.
Artur Mas, 5/9/13 (entrevista en Catalunya Ràdio) Si al final la consulta se hace a través de unas elecciones de carácter plebiscitario, ¿irían juntos los partidarios del ‘sí’? “Estamos muy lejos de ese punto todavía [pero] es evidente que de una forma u otra se presentaran los partidos más o menos juntos, en esas elecciones, si eso fuese la consulta porque no hubiera habido otra manera de hacerla, habría el frente del sí y el frente del no”.
Artur Mas, 25/9/13 (debate en el Parlamento catalán). “La hoja de ruta está claramente definida. Primero: la consulta ha de celebrarse en 2014 [...] Segundo: antes de final de año concretaremos la fecha, la pregunta y el marco o marcos legales a utilizar [...] Tercero: queremos celebrar la consulta de manera acordada con el Estado, o como mínimo en un marco de tolerancia; y por tanto en ausencia de conflicto jurídico. Cuarto: estoy dispuesto a utilizar todos los instrumentos democráticos y legales a fin de facilitar que el pueblo de Cataluña pueda decidir libremente su futuro como país, incluida la convocatoria de elecciones”.

¿Serían impugnables esas elecciones?

En 2008, el Tribunal Constitucional prohibió la consulta soberanista anunciada por el lehendakari Juan José Ibarretxe en el País Vasco; entre otros argumentos, el alto tribunal determinó que una pregunta que afecta a la “redefinición” del Estado solo puede hacerse a todos los españoles, no a una parte. Si las elecciones catalanas se convirtieran en un referéndum encubierto sobre la independencia, ¿podría impugnarlas el Gobierno, apoyándose en aquella sentencia? Xavier Arbós, Ricardo Blanco y Pablo Oñate creen que, en principio, no. “Impugnables no son mientras no generen efectos jurídicos. Sí podrían serlo si, por ejemplo, el decreto de convocatoria hiciera referencia expresa a que se trata de un plebiscito”, apunta Blanco.
María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Málaga, es más tajante: “Si esa convocatoria es un referéndum encubierto, se convertiría en sí misma en un fraude de ley y el Gobierno podría plantearse impugnarla”, afirma. Teresa Freixes se sitúa en un punto medio: cree que no se puede impedir que los partidos concurran a unas elecciones con los programas que quieran, pero sí ve el riesgo del “referéndum encubierto”. “Lo que ocurre es que eso es muy difícil de perseguir. En derecho se llama levantar el velo: probar el fraude jurídico, demostrar que algo es realmente una cosa distinta a la que pretende ser”, explica.
Artemi Rallo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Jaume I de Castellón, tampoco ve una vía genérica de impugnación, aunque sí una “remota”: “La ley Electoral solo permite hacer campaña a los partidos. Si en esa campaña participaran, por ejemplo, organizaciones o plataformas por la independencia, eso sí podría denunciarse”.

¿Quién y cómo interpretaría el resultado?

Xavier Arbós señala que “nadie ha explicado cómo se contarían los votos” en esas elecciones. “Al no ser un voto directo en una consulta, podría ocurrir que quien ganase en votos no ganase en escaños. ¿Qué pasaría entonces?”, se pregunta. Roberto Blanco añade que “el efecto plebiscito exige un consenso en la lectura del plebiscito”, y augura que “eso no va a ocurrir aquí”. “Unos partidos leerían el resultado de una manera y otros de otra, sobre todo porque hay varios partidos que no van a aceptar haber participado en un plebiscito cuando lo que ha habido son unas elecciones autonómicas”, remarca.

¿Legitimaría la votación una declaración de independencia?

Los seis expertos coinciden: no.

¿Hay algún antecedente?

Nunca se han convocado unas elecciones plebiscitarias en España, aunque el propio Artur Mas ya les dio un carácter muy similar a las autonómicas de 2012. La referencia que en los últimos días se ha hecho en algunos foros a las municipales de 1931 que se convirtieron en un plebiscito sobre la monarquía —y derivaron en una proclamación de la República por la vía de los hechos—, es rechazada por los constitucionalistas. No es comparable, dicen, porque entonces España salía de una dictadura y no existía una “legalidad constitucional democrática”.


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