Estos son algunos de los artículos de esta legislación
bancaria:
El
13 de febrero de 1300 se estableció que cualquier banquero que se declarara en
bancarrota sería humillado por todo el pueblo, por un voceador público y
forzado a vivir en una estricta dieta de pan y agua hasta que devolviese a sus
acreedores la cantidad completa de sus depósitos.
El 16 de mayo de 1301 se decidió que los
banqueros estarían obligados a obtener fianzas y garantías de terceras partes
para poder operar, y a aquellos que no lo hicieran no se les permitiría
extender un mantel sobre sus cuentas de trabajo. El propósito de ello era
señalar a todo el mundo que estos banqueros no eran tan solventes como aquellos
que usaban manteles, es decir, que estaban respaldados por fianzas. Cualquier
banquero que rompiera esta regla (por ejemplo, que operase con un mantel, pero
sin fianza) sería declarado culpable de fraude.
Sin embargo, a pesar de
todo, los banqueros pronto empezaron a engañar a sus clientes.
Debido a esos engaños, el 14 de Agosto de
1321 se estableció que aquellos banqueros que no cumpliesen inmediatamente sus
compromisos, se les declararía en bancarrota, y si no pagasen sus deudas en el
plazo de un año, caerían en desgracia pública, lo que sería pregonado por
voceros por toda el pueblo. Inmediatamente después, el banquero sería
decapitado directamente enfrente de su mostrador, y sus propiedades vendidas
localmente para pagar a sus acreedores.
Existen
evidencias documentales de que esto se cumplía.
Por ejemplo, el
banquero catalán Francesc Castelló, fue decapitado directamente frente a su
mostrador en 1360, en estricto cumplimiento de la ley.
A TOMAR NOTA...
¿Por
quién empezamos?
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